PLUSVALIA, TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE ESTE IMPUESTO POR VITACASAS


PLUSVALIA



Cuando compras o heredas una vivienda, uno de los conceptos con los que te vas a encontrar y que se repite constantemente es el de la plusvalía municipal. ¿Sabes qué es?

Aquí te explicamos todo sobre este impuesto.

¿Qué es la plusvalía?

 

La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un tributo directo de competencia municipal que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.

 

Este impuesto no tiene en cuenta si existe o no una edificación, ya que lo que se paga es la transmisión del terreno sobre el que se encuentra el inmueble. Para saber el valor del suelo del piso o casa hay que consultar el último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

 

Así que, la plusvalía de la venta de una vivienda establece en cuánto se ha revalorizado el piso o casa durante el tiempo que ha estado bajo la propiedad de una persona.

¿Quién se encarga de recaudar este tributo?

 

La plusvalía es un gravamen local y es por ello que son los ayuntamientos los que poseen la competencia única y exclusiva sobre este impuesto.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

 

Actualmente, existe un doble sistema para determinar la base sobre la que se calcula la plusvalía municipal. Es la persona que paga la que elige cuál prefiere en función de la que le reporte más ventajas.

Estimación objetiva de la plusvalía municipal. 

El ayuntamiento tiene coeficientes que se fijan según el plazo que pasa entre la compra del terreno y su transmisión a otras personas. Estos porcentajes tienen en cuenta los plazos de posesión del inmueble, que van desde menos de un año a 20 años, y se incrementan cuanto mayor es el tiempo transcurrido.

 

Para hacer el cálculo de la plusvalía se multiplica el valor catastral del terreno en el momento de la transferencia por el coeficiente que le corresponde según los años que se ha tenido esa propiedad.

 

Cada año se actualizan los coeficientes en función del mercado inmobiliario. Según el Proyecto de Presupuestos Generales de 2023, su actualización queda así:

 

Menos de 1 año: 0,15

1 año: 0,15

2 años: 0,14

3 años: 0,15

4 años: 0,17

5 años: 0,18

6 años: 0,19

7 años: 0,18

9 años: 0,12

10 años: 0,10

11 años: 0,09

12 años: 0,09

13 años: 0,09

14 años: 0,09

15 años: 0,10

16 años: 0,13

17 años: 0,17

18 años: 0,34

19 años: 0,29

20 años: 0,45

 

No se trata de coeficientes de cumplimiento obligatorio y es cada ayuntamiento el que decide si aplicarlos o no. Así, los municipios pueden determinar reducirlos, pero nunca aumentarlos más allá de los coeficientes fijados por Hacienda.

Estimación directa de la plusvalía municipal. 

Para calcular el impuesto, se estima la ganancia real comparando el valor de compra del inmueble con el valor de venta. Se consideran años completos, así que, en el caso de que se trate de un periodo menor a un año, se tiene en cuenta proporcionalmente al número de meses totales.

 

Si la propiedad no ha aumentado su valor en el momento de la compra, no hay que pagar la plusvalía municipal.

¿Cuánto tiempo tienes para pagar la plusvalía municipal?

El plazo que tienes para hacer frente al pago de la plusvalía depende de la operación que hayas realizado y los días se cuentan a partir de la fecha en la que se haya hecho la transmisión del inmueble.

 

  • Por compraventa o donación: es un plazo de 30 días hábiles.


  • Por herencia: el plazo son 6 meses desde la fecha de fallecimiento del propietario. En este caso, es posible prorrogar el pago hasta un año.

¿Quién paga la plusvalía?

 

La persona que tiene que pagar la plusvalía municipal es el vendedor. Eso sí, también puede hacer frente al impuesto el comprador, si lo establecen así ambas partes.

 

Pero, hay excepciones:

 

  • Si el vendedor no reside en España es el comprador el que tiene que pagar el tributo.


  • En caso de donación o herencia, la persona que recibe el inmueble es la que se hace cargo de la plusvalía.

¿Hay que pagar plusvalía cuando se hereda?

 

Sí, cuando se hereda una propiedad es necesario pagar la plusvalía de la casa o el piso. Como hemos visto, en este caso son los herederos los que hacen frente a este impuesto municipal y cuentan con un plazo de 6 meses prorrogables hasta un año desde la fecha del fallecimiento del dueño anterior.

Un impuesto con polémica

 

La plusvalía es un impuesto polémico, ya que, antes de la nueva reforma, si vendías tu casa a un precio inferior del que la adquiriste también se cobraba. Con la actual normativa establecida en el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre de 2021, el tributo se adapta en todos los casos a la ganancia real.

 

Estas son las principales claves sobre en qué consiste la plusvalía. ¿Tienes alguna duda más sobre este impuesto municipal?


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